lunes, 17 de septiembre de 2018

VACIOS EN LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL USO DE LAS NOTAS DE CREDITO-DEBITO
1. Introducción.
     La normativa en el Estado Plurinacional de Bolivia, no considera varios aspectos que ocurren habitualmente, como que en ocasiones, se producen errores en la emisión de facturas a compradores o clientes. Estos errores deben ser corregidos a través de diferentes mecanismos, al respecto,  la Autoridad Tributaria a través de la RND 10-0021-16 indica que se permite la anulación de la factura el mismo día de la emisión en caso de que llenen datos incorrectos al momento de la emisión de la factura o nota fiscal.
     La corrección de los datos que menciona la normativa, se puede realizar siempre que el emisor no haya reportado a la Autoridad Tributaria las facturas emitidas en el periodo y que, además, se encuentra dentro del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas.
     Posterior a la fecha de envío de Declaraciones Juradas, la forma que te permite que puedas corregir estas facturas es a través de las Nota de Crédito-Debito y se utiliza específicamente cuando el comprador informa al vendedor que existirá una devolución del bien o servicio adquirido, de manera parcial o total.
     Las Notas de Crédito-Débito, al igual que las factura es un documento fiscal que respaldan las mercaderías recibidas en devolución, asimismo la rescisión de servicios pactados. Por lo tanto es necesario que todos los contribuyentes cuenten con este documento para respaldar operaciones que tengan que ver con devoluciones recibidas y/o servicios rescindidos.
     Por otro lado las Notas de Crédito-Débito representan un documento de ajuste del impuesto IVA liquidado y/o pagado. En la práctica los contribuyentes por todas sus ventas y/o servicios liquidan y pagan el impuesto IVA, si posterior a aquello por motivos justificados se produce una devolución y/o rescisión, el contribuyente deberá emitir la Nota de Crédito-Débito para ajustar a favor el impuesto liquidado y pagado en periodo anterior.
     De acuerdo el Artículo 68 de la RND Nº 10-0021-16, las Notas de Crédito-Débito son válidas cuando:
-        Cuando se produzca una devolución de toda o una parte de la venta.
-        Cuando se produzca una rescisión de todo o parte del servicio.
     En ambos casos (ventas y/o servicios) producidos en periodos anteriores al periodo donde se produce la devolución o rescisión, deberá emitirse la Nota de Crédito-Débito para ajustar el impuesto IVA liquidado y pagado.
Cuadro Nro 1
Proceso de la emisión de la NCD
Fuente: Elaboración propia, 2018.    
     En la normativa respecto a este tema no encontramos solución en  los casos en los que las Notas de Crédito Debito sean anuladas, por errores en la transcripción de la información, la forma de presentación de éstas no son permitidos en los formatos establecidos por el SIN.
     La utilización de este documento no es cotidiano, es decir, las personas involucradas en estas transacciones prefieren considerar otros mecanismos para solucionar los problemas de las devoluciones o recisiones de contratos, antes que tener que reportar estos movimientos a la Autoridad Tributaria.
2. Planteamiento del Problema.
     La Normativas relacionadas con las Notas de Debito-Crédito presentan vacíos respecto a las formalidades de presentación, anulación y registro que pueden llevar a confusiones por parte del sujeto pasivo al momento de la presentación de estos documentos a la Autoridad Tributaria que pueda desembocar en multas futuras.
     La Constitución Política del Estado indica que “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley” (Art. 325). Por tanto el contribuyente, hace lo posible por cumplir los aspectos normados por la Autoridad Tributaria, sin embargo, en el proceso, pueden existir errores o desconocimiento de la aplicación de la norma que pueden llevar a soportar una multa considerable, afectando en definitiva, el flujo de la empresa y acreciendo un costo importante difícil de soportar por la empresa.
     Sumado a este problema, cabe mencionar que la misma Constitución Política del Estado indica también que la deudas al Estado no prescriben (Art. 324), por ello el contribuyente no tiene más alternativa que asumir las multas que la Autoridad Tributaria le impone en caso de haber incurrido en un error involuntario.
     Un escenario alternativo que se presenta en la realidad, es que el contribuyente busca alternativas, enmarcadas en la normativa fiscal, para cumplir con las formalidades, en muchos casos prefieren no utilizar las Notas de Crédito-Debito en las devoluciones, sino optar por cambios de el o los productos a devolver sin modificar la facturación o los pagos realizados (se haría a través del cambio en el stock de los Almacenes), y en caso extremos prohibir las devoluciones posteriores a una fecha, generalmente al cierre de cada mes. Estas últimas acciones afectan al comprador, pero son beneficiosos para el vendedor que no estaría incumpliendo la normativa relacionada con las ventas y estaría pagando los impuestos que nacen con la transacción de manera correcta y oportuna, evitando posibles sanciones.
     Se quiere que al comprar un producto el usuario final tenga la libertad de realizar la devolución en caso de que éste producto no esté de acuerdo a lo especificado, y que la transacción del reembolso sea amigable y rápida. En la cotidianidad, el comprador se adecúa y entiende que el vendedor no quiera tener problemas y prefiere buscar solución en caso de que deba devolver lo vendido y teme la utilización de las Notas de Crédito-Debito por los vacíos que presenta la Normativa, un vacío de la norma está en la presentación de las Notas de Credito-Debito anuladas.
2.1. Formulación del Problema.
     La falta de conocimiento del procedimiento de presentación de las Notas de Debito-Crédito por parte del contribuyente puede desembocar en multas afectando la rentabilidad de la empresa o del contribuyente, por tal razón el contribuyente busca alternativas para no utilizar este documento fiscal.
3.  Objetivos.
3.1 Objetivo General.
     Demostrar los riesgos que representan los procedimientos no considerados en la normativa local relacionada al tema y plantear una alternativa de solución.
3.2 Objetivos Específicos.
-        Mencionar los problemas que representa para una empresa formal los procedimientos no considerados en la Normativa que alcanza a este documento.
-        Brindar una explicación respecto a la utilización de ese documento fiscal en las transacciones por devolución de compra o recisión de servicio.
-        Proponer algunas consideraciones que sean incluidas en la normativa para cumplir con la presentación de este documento sin que sea considerado un incumplimiento a un deber formal.

     









4. Justificación.
4.1 Justificación Metodológica.
     El tipo de investigación que se aplica es el descriptivo, que nos permitirá analizar, definir y caracterizar la información relacionada con el tema de estudio de manera que podamos mostrar las limitaciones de la normativa aplicada a las Notas de Debito-Crédito.
     El enfoque que se considera para este estudio es el deductivo, donde partiremos de una idea general para abordar ideas específicas, a través de la información obtenida.
     La presente monografía partirá del análisis de uso del documento de Notas de Crédito Debito en el comercio de bienes y servicios demostrando que es habitual de este tipo de operaciones en el país, así continuar con el análisis de lo que se indica respecto a este tema asi como los problemas que existen que obliga a evitar el uso de este documento por parte del vendedor, manejando el proceso de manera informal.
4.2 Justificación Académica.
     Se busca, mediante la aplicación teórica demostrar los vacíos formales que presentan las normas y que afectan el proceso de uso de las Notas de Debito-Crédito, proponer, a través del  análisis a las normativas locales la manera de llevar un registro claro por parte del usuario de este documento.
     Esta investigación tiene como objetivo principal demostrar que la normativa relacionada con el tema no es muy amplio y no abarca algunos casos particulares que se presentan y que es la causa principal de que el contribuyente busque otras alternativas de solución en caso de devoluciones y evite el uso formal de estos documentos.
 4.3 Justificación Práctica.
     Los resultados de esta investigación permitirán cumplir los procedimientos formales dentro de los que marca la normativa relacionada, de manera que el uso de estos documentos no representen un riesgo en el tema formal, al momento de su anulación.
     El cumplimiento de la propuesta sugerida  hará que las empresas cumplan con lo establecido en la normativa evitando sanciones que afecten la economía del contribuyente. Esto puede ser útil para que la Autoridad Tributaria encargada de dar apoyo a la población tenga más control respecto a este tipo de operaciones y el contribuyente se sienta respaldado al momento de reportar estos documentos
     La importancia de esta investigación radica, entonces, en el impacto social que pudiera tener en un futuro ya que la información obtenida se va a canalizar a las autoridades competentes, para cumplir y hacer cumplir las normativas que se relacionan con las operaciones de comercio que abordamos en el presente estudio.















5.    Marco Conceptual.
     Según la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-16  Sistema de Facturación Virtual, indica que  Nota de Crédito–Débito es una “Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida” (SFV -13).
     Las notas de Crédito-Debito son documentos autorizados por la Administración Tributaria que se utilizan para varios propósitos. Las notas de crédito pueden utilizarse para aplicar un descuento por pronto pago o para documentar las devoluciones de mercadería previamente facturadas, en tanto que las notas de débito se utilizan para incrementar el valor de la factura o deuda del cliente, para hacer un cargo por mora en una factura emitida en caso un cliente se atrasará en su pago. En ese orden de ideas, para una entidad las notas de crédito significan pérdida y las notas de débito significan un ingreso.
     La normativa vigente indica que deberá emitirse la Nota de Crédito - Débito a efectos de realizar los correspondientes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
1.      En caso que la operación hubiere sido efectuada entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.
2.      Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito - Débito, sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Además se deberá tener en cuenta los siguientes casos:
a)      Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.
b)      Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido de lo que queda vigente.
5.1 Aspectos formales de la Nota de Crédito-Debito.
     La norma tributaria prevé para los casos de devoluciones de bienes o rescisión de servicios en ventas, en el caso del vendedor, que este importe al igual que las compras debe restarse del impuesto determinado. Para operativizar tal disposición, el SIN emitió la RA N° 05-0039-99, estableciendo -entre otros aspectos- que dichas devoluciones o rescisiones podrán ser realizadas en el período fiscal en el que se produzca dicha devolución o rescisión y la RND N° 10-0016-07, señala que las Notas de Crédito-Débito deberán emitirse a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA de los sujetos pasivos o los compradores, según corresponda, cuando efectivamente se realice la devolución o recisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad.
     Basado en la legislación fiscal vigente, las características que deben cumplir estos documentos se detallan a continuación:
-        Cuando se emitan las notas de crédito o de débito, el documento original se entregará al cliente y la copia que queda en los archivos de contabilidad deberá ser firmada y sellada de haber sido recibida por parte del cliente.
-        La nota de crédito se deberá registrar en la contabilidad del ente emisor dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que la afecta, para corregir el débito fiscal en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
-        Hacemos la observación que cuando han transcurrido los dos meses que estipula la legislación fiscal, la nota de crédito se emitirá para corregir la operación que se pretende, sin embargo, el débito fiscal no se aplica corrigiéndolo en las declaraciones del IVA y se contabiliza como un gasto no deducible.
-        En la descripción de las notas de crédito y de débito se deben consignar el nombre, el NIT y dirección del cliente y el valor monetario de la operación a realizar.
-        En las notas de crédito en particular, se coloca el número y fecha de la factura por la cual se emite.
-         Entones aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidades de facturación manual y computarizada.
5.2. Revisión Conceptual respecto a otros países.
     Los Estándares Internacionales entregan una serie de lineamientos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos en los estados financieros.
   La entidad debe tomar la decisión de cómo documentar el registro de sus operaciones, específicamente cuando se presentan este tipo de operaciones, el objetivo es que dichos documentos sean verificables y comprensibles. De hecho, si hay una situación que requiera un documento específico, la entidad puede generarlo, por ejemplo, para soportar cambios de políticas contables, corrección de errores, devolución de productos o servicios.
Según la Normativa Impositiva en Colombiana
     Según la Normativa Impositiva en Colombia, las Notas de Crédito y Débito las definen como el registro, custodia y revisión de diferentes soportes y comprobantes contables sigue siendo una exigencia en Colombia; las notas débito y crédito hacen parte de los comprobantes que son usados para justificar ajustes a las cuentas con terceros. En este editorial explicamos su naturaleza.
     En Colombia existe la exigencia de llevar una contabilidad documentada a través de soportes y comprobantes de origen externo o interno, esta exigencia se convierte en una herramienta que permite que los entes de supervisión realicen una verificación eficaz de la información financiera (DS 2649, 1993, artículos 123 a 127, y 133 a 135). Para evidenciar que la empresa cumple con ese requerimiento, generalmente se asigna la labor de registro, control o revisión a los profesionales contables, es decir, a los contadores, asesores, auditores o revisores fiscales.
     Entre los documentos que sirven de soporte contable se encuentran las notas débito y crédito, notas que sirven como comprobantes contables y que se realizan para justificar el ajuste de una cuenta con terceros; estas pueden generarse, por ejemplo, por devolución de mercancía, cobro de intereses o corrección de saldos (ya sea porque se pactó un valor menor o mayor), situaciones originadas a favor de la entidad o a favor de terceros. (Artículo, Revista Actualícese, 2018)
Definición Nota Débito - Colombia.
     Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota.
     Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta. (Artículo, Revista Gerencie.com, 2018)
Definición Nota Crédito - Colombia
     Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
     Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación. (Artículo, Revista Gerencie.com, 2018)
Según la Normativa Impositiva en Mexicana.
     La nota de crédito es un documento que tiene reconocimiento fiscal en México y en otros países.
     El uso que se le da, suele ser para casos como  descuentos, errores en la facturación, o por defecto del producto.  Quien emite la nota de crédito es la persona que vende cierto producto o servicio, y se percata que la factura esta con algún error que perjudica a su cliente. Por lo que tiene la obligación de realizar una nota de crédito, en donde pone a su conocimiento lo que ha ocurrido.
     Cabe resaltar que normalmente la nota de crédito, siempre conllevará un beneficio al cliente, porque usualmente es  para disminuir un adeudo.
     La nota de débito es un escrito en el que una empresa reconoce ante un cliente haber facturado y cobrado cierta suma de dinero; por lo general, la nota de débito se utiliza para notificar un cobro extra y erróneo. Pertenece a los documentos de crédito, es emitido por los bancos, y generalmente es por fallos o errores en los documentos emitidos por el banco, tales como:
Cuadro Nro 2
Ejemplo de posibles errores
Fuente: Elaboración propia, 2018 
      La nota de débito es equivalente a la cantidad de dinero que haya sido motivo de la falla y que el cliente podrá canjear por productos, servicios o efectivo en el establecimiento que expidió dicha nota. (Ejemplo de Nota de débito. Revista Ejemplode.com., México, Obtenido 08, 2011)
Definición de Nota de Crédito - México.
     La nota de crédito es considerada como comprobante básico porque su uso se deriva generalmente de hechos posteriores a la fecha en la que se elaboró la factura; es decir, la función de la nota de crédito es registrar las disminuciones del monto total de la factura, en una fecha, por lo general, posterior a aquélla en la que se elaboró. Así, lo que se registraría en una nota de crédito sería, por ejemplo, la devolución que hiciera el cliente de los bienes que le vendieron, por estar defectuosos o en general, cualquier descuento que se debiera realizar de alguna venta efectuada, para la cual ya existe una factura.
     Los datos de tu negocio que emite la nota de crédito, así como los del cliente son exactamente los mismos que en el caso de la factura, a excepción de la fecha, la cual debe ser la que corresponda al día que se realiza el descuento al monto de la factura original. No obstante, en lo que se refiere al concepto, es necesario que anotes la causa por la cual estás realizando una nota de crédito, por ejemplo, por la devolución de mercancías que vendiste o cuando te exigen algún descuento que no hayas incorporado en la factura original.
     Uno de los puntos más importantes que debes considerar al anotar el concepto de la nota de crédito es el hecho de que debes hacer referencia a la factura sobre la cual estás haciendo una disminución del monto, es decir, debes anotar en el texto del concepto el número y fecha de la factura original 5.3 Característica de la Nota de Crédito-Debito. (Artículo, Revista Fundamentos de negocio, 2004).
Definición de Nota de Débito - México.
     La nota de cargo, tal y como su nombre lo indica y a diferencia de la nota de crédito, se refiere a los cobros extra que se hacen a un cliente al que se vendió y facturó algún bien.
     La nota de cargo también es considerada como comprobante básico, ya que su uso se deriva generalmente de hechos posteriores a la fecha en que se elaboró la factura; es decir, la función de la nota de cargo es registrar los aumentos en el monto total de la factura, en una fecha, por lo general, posterior a aquella en la que se elaboró. De esta forma, lo que se registraría en una nota de cargo serían, por ejemplo, un cargo por algún servicio extra que se realice, algún aumento en el precio previamente acordado o cualquier aumento que se debiera realizar sobre alguna venta efectuada para la cual existe ya una factura.
     Al igual que en el caso de la factura y la nota de crédito, en la nota de cargo los datos de tu negocio que la emite, así como los del cliente son exactamente los mismos, a excepción nuevamente de la fecha, la cual debe ser la que corresponda al día que se realiza el cargo adicional al monto de la factura original. Asimismo, en cuanto al concepto de la cantidad extra que pretendes cobrar a través de la nota de cargo, es necesario que anotes claramente la causa por la cual la estás realizando y que no está incluida en la factura original.
     También, debes recordar que al anotar el concepto de la nota de cargo, es indispensable que hagas referencia a la factura con respecto a la cual estás haciendo el aumento al monto original; es decir, debes anotar en el texto del concepto el número y fecha de la factura original. (Artículo Revista Fundamentos de negocio, 2004).

Según la Normativa Impositiva en Peruana.
     Las notas de débito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.
Definición de Notas de Débito - Perú.
     Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
     Con relación a las notas de débito indicamos que “son documentos que se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Y excepcionalmente el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por el incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato”.
     En el caso de la nota de débito debemos precisar que tampoco es un comprobante de pago, sino que  es un documento complementario a éste.
   Villanueva Gutiérrez indica que “las notas de débito (…) se emiten por cobros de suplementos del precio originalmente facturado por distintos conceptos, tales como, gastos complementarios, recuperación de gastos incurridos con posterioridad y otros”.( Villanueva, Walker. Tratado del IGV. Régimen General y Especial. Doctrina y jurisprudencia, Perú 2014)
Definición de Notas de Crédito - Perú.
     Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta de un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación.
     La nota de crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta. (Notas de Débito y Crédito, Revista Administración, Perú).
     Es pertinente indicar que una nota de crédito no es un comprobante de pago, sino que es un documento cuya finalidad es sustentar operaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago.
     En este sentido, es posible que se utilicen las notas de crédito para poder sustentar una anulación de venta con devolución de bienes, un descuento, una bonificación, alguna entrega gratuita de bienes, entre otros motivos.
     De acuerdo con Roman Tello, debemos tener en cuenta que “la emisión de la nota de crédito produce efectos en el vendedor y comprador, por tanto, es necesario que ambas partes realicen ajustes, tanto en el débito como en el crédito fiscal”.
     No debemos confundir la nota de crédito con la nota de abono, ya que ésta última alude a un documento de tipo contable, el cual sustenta algún mecanismo de condonación de deuda entre particulares.
     El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
     Aquí el problema que podría presentarse es cuando los contribuyentes intentan determinar a qué se refiere el legislador cuando indica el motivo “otros”, sobre todo porque se amparan en dicho término para emitir la nota de crédito y poder sustentar anulaciones de servicios, fe de erratas en los datos del comprobante de pago, anulaciones de operaciones sustentadas por boletas de venta para reemplazarlas por facturas.
     Existe un pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre lo que podemos entender por el término “otros”. Nos referimos a la RTF N° 04211-1-2007, la cual ha indicado lo siguiente:
De las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos por devolución de bienes o de la retribución de servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago. (Alva, Mario Matteucci, Informe N° 010-2014-SUNAT/4B0000, Perú 2016).

5.4. Diferencia general entre las Notas de Crédito-Debito para el comprador y para el vendedor.

     La Nota de Crédito es una clase de documento que es enviado a un cliente para dar crédito a su cuenta, incluyendo un valor específico por el cual se realiza esta transacción, razón por la cual el motivo es incluido como parte de la nota de crédito.
     La nota de crédito es útil exclusivamente para: las devoluciones o descuentos que se hacen posteriormente, cuando se corrigen los excesos presentes en facturas, cuando un artículo ha presentado una descompostura e incluso si se disminuyó su precio.
     Para clarificar la definición de manera general, la nota de crédito habría que calificarla como un comprobante que goza de un carácter contable y a la vez tributario, que se usa para mantener una bonificación,  un descuento o devolución, en relación con los bienes que fueron el objeto de venta.
     La Nota de Débito es emitida por el vendedor y allí se registra el importe por cada uno de los distintos conceptos generados por el cliente, es decir, implica que una deuda aparezca y deba ser pagada por él o en su defecto que el saldo corriente disminuya.
     Desde el punto de vista de la empresa, la nota de débito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación. Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa.
     En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le está efectuando un cobro de intereses. Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota de crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso.
     Esta nota crédito es una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registró como venta. Desde el punto de vista del cliente, como su obligación se disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso en la medida en que disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente a un mayor valor.
Cuadro Nro 3
Comparación de uso del documento respecto a otros países.
Fuente: Elaboración propia, 2018  





6. Marco Metodológico.
     Es el medio por el cual nuestra investigación, cumplirá el requisito de solucionar de manera práctica el problema de los vacíos existentes en la normativa relacionada con las Notas de Crédito-Debito, no simplemente con teorías, sino con hechos que demuestren y argumenten la solución planteada.
     El marco metodológico sirve y responde a la necesidad de adquirir pruebas por medio de métodos y recolección de información como revistas, libros, normativas locales y del exterior, en base a las teorías y objetivos planteados en la investigación.
6.1 Enfoque.
     La presente monografía aplica el enfoque cualitativo, ya que permite  formar una base de información a partir de lecturas de diferentes fuentes que posibilite contar con la estrategia para formar a la propuesta de solución del problema planteado.
     Se analizará la información recolectada para que los objetivos planteados y orientados hacia la solución del problema sean válidas.
6.2 Descriptivo.
     Dentro de marco cualitativo, se utiliza el estudio descriptivo, de esta manera se busca realizar una descripción de la problemática social que representa la informalidad de devoluciones bienes y servicios que habitualmente se realizan en el mercado y que son atendidos por la sociedad de una manera que distorsionan la operación comercial para evitar realizar este tipo de procedimientos y uso de documentos de ajuste.
6.3 Diseño.
     La estrategia de acción que se tomará para desarrollar la monografía es la investigación documental de toda la información recolectada, que nos permita abordar los temas relacionados con la problemática en la normativa y la afectación que representan los problemas expuestos al ámbito aspecto social, específicamente a la persona que acepta la devolución.


6.4 Método.
     El método que se aplica al presente estudio es el deductivo, con el que se partirán de datos generales aceptados como válidos y generados de la recolección de información, para llegar a una conclusión de tipo particular que nos permita ahondar en el análisis de los procedimientos no considerados en la normativa local boliviana.
6.5 Técnicas e instrumentos.
     La técnica que se usará es la recopilación documental y con la información obtenida relacionada con el tema se hará un análisis de la información para el desarrollo de la monografía.
















7. Marco Práctico.
7.1 Utilización de las Notas de Crédito-Debito
      La Nota de Crédito – Débito, según indica la RND 10-0021-16, debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al vendedor de los bienes o prestador de servicios en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador.
      En otros países existe la emisión por separado de las Notas de Crédito-Debito, es decir, el vendedor emiten una Nota de Crédito en caso de devolución de la mercadería que regulariza el  débito fiscal por la factura que emitió inicialmente por la venta de los bienes o la prestación del servicio,  para el comprador esta Nota de Crédito entregada por el vendedor es una Nota de Debito que regulariza el crédito fiscal del que se benefició al momento de la recepción de la factura.
     En caso de que la Nota de Crédito emitida continúe con errores o hubo una confusión el  importe ó cantidad, emite una Nota de Debito para regularizar la Nota de Crédito  y con ella el crédito fiscal del que se apropió en el momento de la devolución. Estas operaciones están abiertas a varias modificaciones que, considero representa una ventaja para el contribuyente.
     Si bien nuestra normativa es clara respecto a la parte conceptual y de llenado para la presentación, declaración y envío de las Notas de Crédito Debito, una observación negativa es que existe un vacío en nuestra normativa respecto a las anulaciones de Notas de Crédito Debito ya que la base del SIN no te permite cargarlas como anuladas en el sistema y las rechaza, este problema obliga a tomar la decisión de dejarlas pendientes, sin registro en la base, porque como es un tema impositivo poco usual, los funcionarios no se encuentran preparados para absorber todas las dudas que surgen sobre estas particularidades.
7.2 Psicología del consumidor.
     Todas las personas en algún momento han sentido que al comprar un producto o adquirir un servicio éste  no cumplía sus expectativas, entonces el consumidor regresa a la tienda y solicita que se reemplace el producto, o que se le devuelva su dinero.
     Cuando hablamos sobre el derecho de consumo, nos referimos a principios y normas que tienen como propósito regular la relación asimétrica entre los consumidores y proveedores, respecto a los distintos bienes o servicios.
Este derecho consiste en devolver total o parcialmente un bien o servicio que no cumpla con la calidad o la legítima expectativa del consumidor. Por lo que el consumidor tendrá derecho a que se le restituya el precio pagado. Dentro de este derecho, existen dos mecanismos para su ejercicio, que se diferencian por la forma directa o indirecta de la adquisición o prestación del bien o servicio.
     Existen vicios al momento de la venta que deben haber sido conocidos por el proveedor y ocultos para el consumidor como que el producto posee  deficiencias de fabricación o calidad  por lo que no sea apto para el uso al que estaba destinado.
     Todos estos problemas son considerados en el Reglamento a la Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores y en muchos aspectos el consumidor está protegido y en su Art 13, indica que las obligaciones de los proveedores son los siguientes:
-        Garantizar la calidad y seguridad de los productos o servicios que oferten, mediante documentos emitidos por los fabricantes o productores y por ellos mismos, en su calidad de proveedores finales;
-        Entregar u otorgar, el bien o servicio, de manera oportuna y segura, de conformidad a las condiciones ofertadas;
-        No alterar el precio, tarifa, o costo acordado;
-        Garantizar el suministro de mantenimiento permanente, repuestos y servicio técnico, durante el periodo de la garantía;
-        Asumir plena responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, con la venta de productos defectuosos o suministro de servicios de mala calidad o que no cumpla con lo ofrecido u ofertado, excepto el caso donde expresamente se haya realizado la advertencia, sobre el riesgo o daño potencial.
-        Tienen la obligación de informar a las consumidoras y los consumidores, respecto al país de origen del producto.
-        Deben exhibir o anunciar en forma clara y precisa, en lugar visible de sus establecimientos comerciales o de exposición al público, el precio final de los productos que se ofrezcan, conforme a normativa y proceso de implementación establecidos por la autoridad competente correspondiente de los sectores regulado y no regulado.
-        En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor.
     El incumplimiento a las obligaciones del proveedor, darán curso a la devolución, y por tanto al cumplimiento de la Norma Impositiva que indica que el proveedor debe emitir al comprados una Nota de Crédito-Debito por cada devolución que realice, pero la realidad muestra que muchas de estas operaciones no se encuentran alcanzadas por la formalidad. Según indican los carpinteros y confeccionistas son los más denunciados y ellos no son parte formal de los contribuyentes inscritos en el Padrón Biométrico del Servicio de Impuestos Nacionales. (La Razón Revista Sociedad, abril 2016.)
     Las causas más recurrentes de quejas  están relacionadas con garantías de vehículos cero kilómetros, tiendas de celulares y electrodomésticos, organizadores de eventos y fotocopiadoras.
     Sumado a la arbitrariedad de algunos proveedores se encuentra que el consumidor no realiza el reclamo respectivo en cuanto conoce que el producto o servicio no cumple con el especificado, sobre todo la clase media urbana continúa siendo muy tímida a la hora de reclamar sus derechos, y estos ejemplos, que son algo graciosos, definitivamente pueden servir para que la población se anime a dejar de renegar en silencio y hacer respetar sus derechos como usuario o consumidor.
     En otro escenario se encuentran aquellos proveedores de bienes o servicios responsables que sí reconocen y aceptan que el servicio o bien vendido no cumple con lo especificado y acordado previo a la compra, ya sea por responsabilidad o porque el consumidor se encuentra amparado por un contrato y realiza la devolución pero prefiere hacerlo fuera de la formalidad, y no existe un documento que sirva de respaldo fiscal en este tipo de operaciones y prefiere, acordando con el comprador, realizarlo de manera informal, a fin de evitar incluir a la Autoridad Tributaria en estas transacciones.
7.3 Política de devoluciones.
     Todas las empresas y personas (proveedores) deben contar con una política de devoluciones es una excelente forma de ofrecer a sus  clientes un servicio extra, y contar así con todas las ventajas que ello conlleva, tales como una mayor satisfacción del cliente, la posibilidad de que nos vuelvan a visitar, y la posibilidad de que nos recomienden con otros consumidores.
     Sin embargo, muchos empresarios consideran que contar con una política de devoluciones podría significar que clientes inescrupulosos se aprovechen de ésta y, por ejemplo, compren un producto, lo usen, y luego regresen al día siguiente para que se les devuelva su dinero.
     Puede que situaciones como ésta sucedan a veces, pero no son tantas a la luz del total de transacciones que se realizan en un negocio. Si observamos el panorama global, comprobaremos que en realidad son pocos los casos de clientes que aprovechan la política de devoluciones de una empresa.
Veamos a continuación cómo establecer y hacer efectiva una política de devoluciones a través de 7 de pasos:
a. Definir política de devoluciones.
     En primer lugar definimos nuestra política de devoluciones, para lo cual determinamos los siguientes aspectos:
     Las condiciones bajo las cuales los clientes podrán devolver un producto, por ejemplo, cuando se trate un producto dañado, defectuoso o insatisfactorio, y cuándo es que un producto se puede considerar como tal.
     El plazo que tendrá el cliente para devolver un producto, por ejemplo, hasta 30 días luego de haberlo comprado.
     Los requisitos para hacer efectiva una devolución, por ejemplo, que el producto se encuentre en buen estado (si se trata de una devolución por insatisfacción), mostrar el recibo de compra, etc.
    Si ante la devolución de producto, al cliente se le devolverá el dinero que pagó por él, o se le cambiará el producto por uno similar o por otros productos.
b. Comunicar política de devoluciones.
     Un paso alternativo es el de comunicar al cliente la política de devoluciones establecida por la empresa, por ejemplo, en nuestra página web podríamos señalar nuestra política de devoluciones así como todos los términos y condiciones que comprende, o simplemente señalar la posibilidad de que si el cliente no queda satisfecho con el producto comprado, se procederá a devolverle su dinero.
c. Capacitar al personal.
     Lo ideal es que todos los vendedores tengan suficiente autoridad como para hacer efectiva una devolución de dinero o un cambio de producto, sin que tengan que estar consultando a sus superiores por decisiones obvias, o que tengan que estar remitiendo al cliente a otros empleados.
d. Pedir disculpas.
     Cuando un cliente solicite una devolución, debemos suponer que la devolución estará justificada y asumir que de alguna manera que es la empresa la que ha cometido un error y han vendido un producto dañado, defectuoso o insatisfactorio.
     Por tanto, no deben ponerse a discutir con el cliente, y más bien pedirle disculpas por la molestia que se le ha causado, preguntarle cuál es el problema, escucharlo atentamente, y luego preguntarle cómo podemos compensarlo.
e. Hacer efectiva la devolución.
     Posteriormente se pasa a devolverle su dinero al cliente, o a reemplazar el producto dañado o defectuoso por uno nuevo.
     En caso de cambiar un producto, se debe asegurar de que el nuevo producto, a diferencia del producto devuelto, no se encuentre dañado o que funcione correctamente.


f. Dar “algo más”
     Una vez que se ha rembolsado el dinero o cambiado un producto, se puede aprovechar la situación para compensar al cliente por el tiempo y la molestia que se le ha causado, dándole algo extra.
     Por ejemplo, si el cliente quiso que se le reemplace un producto defectuoso, además de reemplazarlo por uno nuevo, podrían optar por brindarle un bono de descuento para otros productos.
g. Anotar devolución.
     Finalmente, para protegerse de clientes inescrupulosos que puedan querer aprovecharse de la política de devoluciones, cada vez que un cliente quiera hacer una devolución que no parezca justificada, podrían aceptar devolverle su dinero, pero también apuntar el incidente en algún documento de control.
     De tal manera que si el mismo cliente  pide varias devoluciones de dinero injustificadas (digamos una tres), en un corto periodo de tiempo (digamos unos seis meses), entonces tendremos toda la justificación necesaria para negar su próxima solicitud de devolución.
7.4 Devoluciones de inventarios efectuados posteriores al cierre del ejercicio
Devoluciones sobre ventas
     Considerando que las devoluciones de inventarios que reciba un contribuyente y correspondan a ventas realizadas en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se efectúan, el contribuyente tiene la opción de darle efecto a dichas devoluciones sobre ventas en el ejercicio en que se realice la devolución o bien en el ejercicio en que se había realizado la venta correspondiente.
     Para el tomar esta opción no existe requisito específico alguno que deba cumplirse. Esto podría ser entendible bajo la consideración de que efectuar la deducción de la devolución sobre ventas en el ejercicio en que esta se efectúe y no en el ejercicio anterior, implica anticipar un ingreso, el de la venta, y diferir una deducción, el de la devolución, lo cual en términos generales podría ser benéfico para la autoridad fiscal, sin embargo, habrá que analizar cada caso particular ya que podría haber casos en los que con la opción de darle efecto a la devolución en el ejercicio en que se efectúa se logre amortizar una pérdida fiscal que estaba a punto de perderse, o bien, se determine una utilidad menor al que se venía utilizando.
Devoluciones sobre compras.
     En lo que corresponde al adquirente de los inventarios que con posterioridad al segundo mes del cierre de un ejercicio fiscal realicen devoluciones a su proveedor, cuyas adquisiciones se habían realizado en el ejercicio fiscal anterior, el contribuyente tiene la opción de darle efecto a las devoluciones sobre compras de inventarios en el ejercicio en que estas se efectúan en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan (compras que están incluidas en el costo de ventas), esta opción puede ejercerse cumpliendo con dos requisitos:
a) Que el porcentaje establecido de utilidad no sea modificado en más de 10% en caso de considerar dichas devoluciones sobre compras en el ejercicio en que se efectuaron las compras correspondientes, es decir determinando compras netas en el ejercicio en que se efectuaron dichas las compras.
b) Que las devoluciones sobre compras, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las mismas, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de pérdida fiscal.
     En virtud de que este tratamiento corresponde a un efecto que modifica la base del ISR, esto no debería estar regulado en una disposición reglamentaria, sino en una disposición legal.
     Por otra parte, es importante considerar que en los casos de devoluciones sobre compras, que en términos generales deben ser disminuidas de la deducción autorizada y debe verificarse si las compras que dieron origen a las devoluciones, se encuentran alojadas en inventarios o bien, en virtud de haber sido vendidos, ya se encuentran en el costo de ventas, ya que sólo en este último caso, dichas devoluciones sobre compras deben restarse del costo de ventas deducible, si se encuentran en el inventario, deben restarse del mismo, pero no existiría afectación alguna en la determinación de la utilidad fiscal.



7.5 Contabilización de las devoluciones.
     En las empresas es bastante habitual que se produzcan devoluciones tanto en las compras como en las ventas de la misma. A veces también es posible que se produzca una rebaja en el precio de la compra o de la venta, posterior a la factura, por incumplimientos, menor calidad,  etc.
     Todas esta casuística, tiene una contabilización específica en según los Principios Contables. Primero vamos a empezar definiendo las devoluciones de compras y ventas y viendo las cuentas que tendríamos que utilizar para llevar a cabo el registro de estas operaciones.
Devoluciones de compras y operaciones similares (gasto).
     Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (Operaciones similares)
Devoluciones de ventas y operaciones similares (ingreso).
     Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
    En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (Operaciones similares)
     La nomenclatura de cuentas de cada empresa, nos da tres subcuentas más para cada cuenta, y nosotros adaptaremos nuestro plan de empresa, abriendo subcuentas específicas, dependiendo de nuestras necesidades, del sector de actividad y de nuestro día a día en la empresa.






7.4 Ejemplo práctico del registro de operaciones de devolución de bienes y servicios.
Registro en libros del vendedor.
Una ferretería Itajú SRL vende los siguientes artículos al Sr. Torrez.
Bs
10 unidades de Tornillos y pernos 3/4
           100.00
10 unidades de amortiguadores
       3,100.00
       3,200.00
DEBE
HABER
Bancos
       3,200.00
Ventas
       2,784.00
Debito Fiscal IVA
           416.00
       3,200.00
       3,200.00
El siguiente mes el comprador solicita la devolución de las 10 unidades de tornillos y pernos ¾.

El vendedor, emite una NCD 777 al comprador por la devolución.
DEBE
HABER
Devoluciones en ventas  
             87.00
Crédito Fiscal  IVA
             13.00
Caja MN
           100.00
           100.00
           100.00
Registros en libros del comprador.
NCD 777 por la devolución.
DEBE
HABER
Caja MN
100.00
Material de ferretería
87.00
Débito Fiscal IVA
13.00
100.00
100.00

Fuente: RND 10-0021-16








8. Conclusiones.
     El presente estudio pretende dar a conocer que la Normativa que menciona las Notas de Credito-Debito no es un proceso simple de llevar adelante, la diferencia que en el país no separan una Nota de Crédito de una Nota de Débito, que ésta sea manejado como un solo documento, lejos de simplificarlo es confuso.
     La Autoridad Tributaria no comparte la necesidad de formalizar estas operaciones, no solo para incluir aspectos formales para incluirlas como incumplimientos para futuras multas, sino para que el consumidor se sienta respaldado, para que la contabilidad en las empresas estén claras y correctamente expuestas y la transparencia de estas operaciones este dada de manera que estemos respaldados para hacer cumplir los controles de calidad que el Estado plurinacional de Bolivia ya ha establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.
     La informalidad en el país es otro aspecto que no ayuda con la transparencia de estas operaciones, es más está  afectando diariamente todas las operaciones de comercio, siendo el consumidor el más afectado y el Estado por la incapacidad de poder controlar.
     La falta de conocimiento del uso de las Notas de Crédito-Debito del contribuyente hace que esta nota sea evitada con responsabilidad de ambas partes y entiendan que de esta manera evitarán malos procedimientos y contingencias impositivas futuras. Cuando ocurre este caso lo que pasa es que el consumidor que ha sido afectado no encuentre respaldo legal que le permita hacer el reclamo formal y ampararse ante las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, sino tenga que quedarse sin el respaldo que las leyes del país le hubiesen brindado.







9. Recomendaciones
     El Servicio de Impuestos Nacionales deben impartir planes de acción para que la gente y las empresas se encuentren informadas de los mecanismos de control formales, específicamente es uso que se le debe dar a las Notas de Credito-Debito, así la sociedad pierde el miedo a la formalidad que puede acarrear multas posteriores y se siente respaldado para introducirse en la formalidad con el respaldo que el Estado le brindará con la socialización de las normativas que implementen para el adecuado manejo de comercio formal, independiente a los regímenes existentes clasificados por el Servicio de Impuestos Nacionales.
     Al mismo tiempo el Estado Plurinacional de Bolivia debe socializar y compartir con la sociedad las leyes que amparan al consumidor, de manera que el tema formal impositivo vaya de la mano con el tema legal del consumo mismo.











Bibliografía
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https://www.nafin.com/portalnf/files/secciones/capacitacion.../contabilidad4_2.pdf

Doctrina y jurisprudencia. Pacífico editores. Lima, enero 2014. Página 285.

Ejemplo de Nota de débito. Revista Ejemplode.com., México, Obtenido 08, 2011). Disponible en  http://www.ejemplode.com/11-escritos/1751-ejemplo_de_nota_de_debito.html
La Razón, Sociedad, Los 10 reclamos más extraños de los usuarios, abril 2016.
Ministerio de Economía, Reglamento a la Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, 25 de septiembre de 2014.
Ministerio de Economía (2016) RND 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual. Art. 46. I.

Notas débito y crédito: relación con clientes y proveedores. Revista Actualícese, Colombia (2018), Artículo publicado en su página web. Disponible en https://actualicese.com/actualidad/2018/04/04/notas-debito-y-credito-relacion-con-clientes-y-proveedores/

Notas de Débito y Crédito, Revista Gerencie.com, Colombia (2018), Artículo publicado en su página web. Disponible en https://www.gerencie.com/notas-debito-y-credito.html

Notas de Crédito y Débito. Revista Administración, Perú. Disponible en
https://administration21.files.wordpress.com/.../las-notas-de-debito-y-crc3a9dito.pdf
Ministerio de Economía, Resolución Normativa de Directorio 10-0021-16-SFV
ROMAN TELLO, Patricia. ¿Procede emitir notas de crédito para reemplazar facturas emitidas con anterioridad por una nueva fecha de emisión? Artículo publicado en la revista Actualidad Empresarial N° 179, marzo de 2009, Página I-27.
VILLANUEVA GUTIERRREZ, Walker. Tratado de