VACIOS EN LA NORMATIVA RELACIONADA CON LAS NOTAS DE
CREDITO DEBITO
2. PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
La Normativas
relacionadas con las Notas de Debito Crédito presentan vacíos respecto a las formalidades de
presentación, anulación y registro que pueden llevar a confusiones por parte
del sujeto pasivo y repercutir en multas futuras.
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO
GENERAL
Demostrar los riesgos que representan
los procedimientos no considerados en la normativa local y plantear una
alternativa de solución.
3.2 OBJETIVO
ESPECIFICO
Revisar la
normativa local relacionada con el tema.
Brindar una
explicación respecto a la utilización de ese documento fiscal en las
transacciones por devolución de compra o recisión de servicio.
Proponer una alternativa
que pueda indicarnos los procedimientos a seguir en casos específicos.
4.
JUSTIFICACIÓN
4.1 JUSTIFICACIÓN
METODOLÓGICA
El tipo de investigación que se
aplica es el descriptivo, que nos permitirá analizar la información relacionada
con el tema de estudio y otros aspectos que se relacionan.
El enfoque que se considera para este
estudio es el deductivo, donde partiremos de una idea general para abordar
ideas específicas, a través de la información obtenida.
4.2 JUSTIFICACIÓN
ACADÉMICA
La presente investigación busca,
mediante la aplicación teórica encontrar la manera de cubrir los vacíos
formales que incluyen el proceso de uso de las Notas de Debito Credito.
Los resultados de esta investigación permitirán
realizar los procedimientos formales dentro de los que marca la normativa
relacionada, de manera clara.
5. MARCO TEÓRICO/CONCEPTUAL
Según
la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual, indica:
ll) Nota de Crédito –
Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos
Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el
Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o
rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad
al periodo que se liquida. (1)
Las notas de crédito
y de débito son documentos autorizados por la Administración Tributaria que se
utilizan para varios propósitos. Las notas de crédito pueden utilizarse para
aplicar un descuento por pronto pago o para documentar las devoluciones de
mercadería previamente facturadas, en tanto que las notas de débito se utilizan
para incrementar el valor de la factura o deuda del cliente, para hacer un
cargo por mora en una factura emitida en caso un cliente se atrasará en su
pago. En ese orden de ideas, para una entidad las notas de crédito significan
pérdida y las notas de débito significan un ingreso.
5.1 CARACTERISTICAS DE LA NOTA DE CREDITO DEBITO.
Basado en la legislación fiscal vigente, las características que deben
cumplir estos documentos se detallan a continuación:
Cuando se emitan las notas de crédito o
de débito, el documento original se entregará al cliente y la copia que queda
en los archivos de contabilidad deberá ser firmada y sellada de haber sido
recibida por parte del cliente.
La nota de crédito se deberá registrar
en la contabilidad del ente emisor dentro de un plazo máximo de dos meses
contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que la afecta, para
corregir el débito fiscal en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
Hacemos la observación que cuando han
transcurrido los dos meses que estipula la legislación fiscal, la nota de
crédito se emitirá para corregir la operación que se pretende, sin embargo, el
débito fiscal no se aplica corrigiéndolo en las declaraciones del IVA y se
contabiliza como un gasto no deducible.
En la descripción de las notas de
crédito y de débito se deben consignar el nombre, el NIT y dirección del
cliente y el valor monetario de la operación a realizar.
En las notas de crédito en particular,
se coloca el número y fecha de la factura por la cual se emite.
Entones
aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al
que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidades de
facturación manual y computarizada.
5.1
REVISION CONCEPTUAL RESPECTO A OTROS PAISES
Según la Normativa Impositiva en Colombia, las Notas
de Crédito y Debito las definen por separado.
Nota débito
Es un comprobante que una
empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado
en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la
misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la
cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o
cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una
cuenta.
Nota crédito
Es el comprobante que una
empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la
acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica
en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser
por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios,
devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la
facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva
cuenta.
Desde el punto de vista de
la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito
significa una erogación.
Según la Normativa
Impositiva en Mexicana
Definición
de nota de débito y crédito
La nota de
débito es un documento que se le envía al
comprador o cliente para avisarle de que ha aumentado
la cantidad de su deuda por algún motivo. Con este documente se le avisa que se
le cargado, o que debe, una cantidad de dinero por un concepto que se
especifica en la nota. Al contrario que la nota de
crédito, es la notificación a un comprador de que se le debe cobrar
más dinero.
Este tipo de
documentos se utilizan en situaciones como un error en la facturación porque se
le haya cobrado menos, para cobrar intereses de
demora en las facturas impagadas, para gastos bancarios o para
cualquier situación que implique un aumento del saldo de una cuenta. La nota de
débito siempre implica un ingreso para la
empresa que la emite.
5.2
CARACTERISTICAS DE LA NOTA DE CREDITO DEBITO.
La nota de
débito permite al vender del producto salvar
errores que hayan podido ocurrir en la emisión de las facturas, de forma que puede recuperar su
dinero en el caso de que la factura anterior señalara una cifra inferior.
A la hora de
emitirla, se entregará la nota original al comprador que se le informa del
aumento de su deuda y el vendedor recibirá un duplicado. Para poder ser
aceptado se debe cumplir algunos requisitos en la nota de crédito,
como la inclusión del aumento de la deuda y el número de la factura anterior
que le corresponde.
5.3 DIFERENCIA ENTRE LAS
NOTAS DE CREDITO DEBITO PARA EL COMPRADOS Y VENDEDOR.
Nota
de Credito. En el
momento que se menciona a las notas de crédito se
está haciendo alusión a una clase de documento que es enviado a un cliente para
dar crédito a su cuenta, incluyendo un valor específico por el cual se realiza
esta transacción, razón por la cual el motivo es incluido como parte de la nota
de crédito.
Ahora
bien, en ciertas circunstancias, en términos de ofrecer ejemplos sobre su
utilización, la nota de crédito es útil para: las devoluciones o descuentos que
se hacen posteriormente, cuando se corrigen los excesos presentes en facturas,
cuando un artículo ha presentado una descompostura e incluso si se disminuyó su
precio.
Para
clarificar la definición de manera general, la nota de crédito habría que
calificarla como un comprobante que goza de un carácter contable o tributario,
que se usa para mantener una bonificación o un descuento, en relación con los
bienes que fueron el objeto de venta.
La Nota de Débito es
emitida por el vendedor y allí se registra el importe por cada uno de los
distintos conceptos generados por el cliente, es decir, implica que una deuda
aparezca y deba ser pagada por él o en su defecto que el saldo corriente
disminuya.
(1) Gaceta Oficial
del Estado Plurinacional de BoliviaI (2016) RND 10-0021-16 Sistema
de Facturación Virtual. Art. 46. I.
(2) Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaI
(2016) RND 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual. Art. 4. III.