jueves, 23 de agosto de 2018


VACIOS EN LA NORMATIVA RELACIONADA CON LAS NOTAS DE CREDITO DEBITO

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Normativas relacionadas con las Notas de Debito Crédito presentan vacíos respecto a las formalidades de presentación, anulación y registro que pueden llevar a confusiones por parte del sujeto pasivo y repercutir en multas futuras.

3.  OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Demostrar los riesgos que representan los procedimientos no considerados en la normativa local y plantear una alternativa de solución.

3.2 OBJETIVO ESPECIFICO

*      Revisar la normativa local relacionada con el tema.

*      Brindar una explicación respecto a la utilización de ese documento fiscal en las transacciones por devolución de compra o recisión de servicio.


*      Proponer una alternativa que pueda indicarnos los procedimientos a seguir en casos específicos.


           4. JUSTIFICACIÓN

4.1 JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA

El tipo de investigación que se aplica es el descriptivo, que nos permitirá analizar la información relacionada con el tema de estudio y otros aspectos que se relacionan.


El enfoque que se considera para este estudio es el deductivo, donde partiremos de una idea general para abordar ideas específicas, a través de la información obtenida.

4.2 JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA

La presente investigación busca, mediante la aplicación teórica encontrar la manera de cubrir los vacíos formales que incluyen el proceso de uso de las Notas de Debito Credito.

Los resultados de esta investigación permitirán realizar los procedimientos formales dentro de los que marca la normativa relacionada, de manera clara.

5.    MARCO TEÓRICO/CONCEPTUAL

Según la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual, indica:

ll) Nota de Crédito – Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida. (1)
Las notas de crédito y de débito son documentos autorizados por la Administración Tributaria que se utilizan para varios propósitos. Las notas de crédito pueden utilizarse para aplicar un descuento por pronto pago o para documentar las devoluciones de mercadería previamente facturadas, en tanto que las notas de débito se utilizan para incrementar el valor de la factura o deuda del cliente, para hacer un cargo por mora en una factura emitida en caso un cliente se atrasará en su pago. En ese orden de ideas, para una entidad las notas de crédito significan pérdida y las notas de débito significan un ingreso.
5.1 CARACTERISTICAS DE LA NOTA DE CREDITO DEBITO.
Basado en la legislación fiscal vigente, las características que deben cumplir estos documentos se detallan a continuación:
*      Cuando se emitan las notas de crédito o de débito, el documento original se entregará al cliente y la copia que queda en los archivos de contabilidad deberá ser firmada y sellada de haber sido recibida por parte del cliente.

*      La nota de crédito se deberá registrar en la contabilidad del ente emisor dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que la afecta, para corregir el débito fiscal en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.

*      Hacemos la observación que cuando han transcurrido los dos meses que estipula la legislación fiscal, la nota de crédito se emitirá para corregir la operación que se pretende, sin embargo, el débito fiscal no se aplica corrigiéndolo en las declaraciones del IVA y se contabiliza como un gasto no deducible.

*      En la descripción de las notas de crédito y de débito se deben consignar el nombre, el NIT y dirección del cliente y el valor monetario de la operación a realizar.

*      En las notas de crédito en particular, se coloca el número y fecha de la factura por la cual se emite.

Entones aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidades de facturación manual y computarizada.

5.1 REVISION CONCEPTUAL RESPECTO A OTROS PAISES

Según la Normativa Impositiva en Colombia, las Notas de Crédito y Debito las definen por separado.


Nota débito

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Nota crédito

Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación.

Según la Normativa Impositiva en Mexicana

Definición de nota de débito y crédito

La nota de débito es un documento que se le envía al comprador o cliente para avisarle de que ha aumentado la cantidad de su deuda por algún motivo. Con este documente se le avisa que se le cargado, o que debe, una cantidad de dinero por un concepto que se especifica en la nota. Al contrario que la nota de crédito, es la notificación a un comprador de que se le debe cobrar más dinero.

Este tipo de documentos se utilizan en situaciones como un error en la facturación porque se le haya cobrado menos, para cobrar intereses de demora en las facturas impagadas, para gastos bancarios o para cualquier situación que implique un aumento del saldo de una cuenta. La nota de débito siempre implica un ingreso para la empresa que la emite.

5.2 CARACTERISTICAS DE LA NOTA DE CREDITO DEBITO.

La nota de débito permite al vender del producto salvar errores que hayan podido ocurrir en la emisión de las facturas, de forma que puede recuperar su dinero en el caso de que la factura anterior señalara una cifra inferior.
A la hora de emitirla, se entregará la nota original al comprador que se le informa del aumento de su deuda y el vendedor recibirá un duplicado. Para poder ser aceptado se debe cumplir algunos requisitos en la nota de crédito, como la inclusión del aumento de la deuda y el número de la factura anterior que le corresponde.

5.3 DIFERENCIA ENTRE LAS NOTAS DE CREDITO DEBITO PARA EL COMPRADOS Y VENDEDOR.

Nota de Credito. En el momento que se menciona a las notas de crédito se está haciendo alusión a una clase de documento que es enviado a un cliente para dar crédito a su cuenta, incluyendo un valor específico por el cual se realiza esta transacción, razón por la cual el motivo es incluido como parte de la nota de crédito.

Ahora bien, en ciertas circunstancias, en términos de ofrecer ejemplos sobre su utilización, la nota de crédito es útil para: las devoluciones o descuentos que se hacen posteriormente, cuando se corrigen los excesos presentes en facturas, cuando un artículo ha presentado una descompostura e incluso si se disminuyó su precio.
Para clarificar la definición de manera general, la nota de crédito habría que calificarla como un comprobante que goza de un carácter contable o tributario, que se usa para mantener una bonificación o un descuento, en relación con los bienes que fueron el objeto de venta.
La Nota de Débito es emitida por el vendedor y allí se registra el importe por cada uno de los distintos conceptos generados por el cliente, es decir, implica que una deuda aparezca y deba ser pagada por él o en su defecto que el saldo corriente disminuya.




(1) Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaI (2016) RND 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual. Art. 46. I.

(2) Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaI (2016) RND 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual. Art. 4. III.


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