VACIOS EN
LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL USO DE LAS NOTAS DE CREDITO-DEBITO
1.
Introducción.
La normativa en el Estado Plurinacional de
Bolivia, no considera varios aspectos que ocurren habitualmente, como que en
ocasiones, se producen errores en la emisión de facturas a
compradores o clientes. Estos errores deben ser corregidos a través de
diferentes mecanismos, al respecto, la
Autoridad Tributaria a través de la RND 10-0021-16 indica que se permite la
anulación de la factura el mismo día de la emisión en caso de que llenen datos
incorrectos al momento de la emisión de la factura o nota fiscal.
La corrección de los datos que menciona la
normativa, se puede realizar siempre que el emisor no haya reportado a la
Autoridad Tributaria las facturas emitidas en el periodo y que, además, se
encuentra dentro del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas.
Posterior a la fecha de envío de
Declaraciones Juradas, la forma que te permite que puedas corregir estas
facturas es a través de las Nota de Crédito-Debito y se utiliza específicamente
cuando el comprador informa al vendedor que existirá una devolución del bien o
servicio adquirido, de manera parcial o total.
Las Notas de Crédito-Débito, al igual que
las factura es un documento fiscal que respaldan las mercaderías recibidas en
devolución, asimismo la rescisión de servicios pactados. Por lo tanto es
necesario que todos los contribuyentes cuenten con este documento para
respaldar operaciones que tengan que ver con devoluciones recibidas y/o
servicios rescindidos.
Por otro lado las Notas de Crédito-Débito
representan un documento de ajuste del impuesto IVA liquidado y/o pagado. En la
práctica los contribuyentes por todas sus ventas y/o servicios liquidan y pagan
el impuesto IVA, si posterior a aquello por motivos justificados se produce una
devolución y/o rescisión, el contribuyente deberá emitir la Nota de
Crédito-Débito para ajustar a favor el impuesto liquidado y pagado en periodo
anterior.
De acuerdo el Artículo 68 de la RND Nº
10-0021-16, las Notas de Crédito-Débito son válidas cuando:
-
Cuando se produzca una
devolución de toda o una parte de la venta.
-
Cuando se produzca una
rescisión de todo o parte del servicio.
En ambos casos (ventas y/o servicios)
producidos en periodos anteriores al periodo donde se produce la devolución o
rescisión, deberá emitirse la Nota de Crédito-Débito para ajustar el impuesto
IVA liquidado y pagado.
Cuadro Nro 1
Proceso de la emisión de la NCD
Fuente:
Elaboración propia, 2018.
En la normativa respecto a este tema no
encontramos solución en los casos en los
que las Notas de Crédito Debito sean anuladas, por errores en la transcripción
de la información, la forma de presentación de éstas no son permitidos en los
formatos establecidos por el SIN.
La utilización de este documento no es
cotidiano, es decir, las personas involucradas en estas transacciones prefieren
considerar otros mecanismos para solucionar los problemas de las devoluciones o
recisiones de contratos, antes que tener que reportar estos movimientos a la
Autoridad Tributaria.
2. Planteamiento
del Problema.
La Normativas relacionadas con las Notas
de Debito-Crédito presentan vacíos respecto a las formalidades de presentación,
anulación y registro que pueden llevar a confusiones por parte del sujeto
pasivo al momento de la presentación de estos documentos a la Autoridad
Tributaria que pueda desembocar en multas futuras.
La Constitución Política del Estado indica
que “el
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el
contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán
penados por ley” (Art. 325). Por tanto el contribuyente, hace lo posible por
cumplir los aspectos normados por la Autoridad Tributaria, sin embargo, en el
proceso, pueden existir errores o desconocimiento de la aplicación de la norma
que pueden llevar a soportar una multa considerable, afectando en definitiva,
el flujo de la empresa y acreciendo un costo importante difícil de soportar por
la empresa.
Sumado a
este problema, cabe mencionar que la misma Constitución Política del Estado
indica también que la deudas al Estado no prescriben (Art. 324), por ello el
contribuyente no tiene más alternativa que asumir las multas que la Autoridad
Tributaria le impone en caso de haber incurrido en un error involuntario.
Un
escenario alternativo que se presenta en la realidad, es que el contribuyente
busca alternativas, enmarcadas en la normativa fiscal, para cumplir con las
formalidades, en muchos casos prefieren no utilizar las Notas de Crédito-Debito
en las devoluciones, sino optar por cambios de el o los productos a devolver
sin modificar la facturación o los pagos realizados (se haría a través del
cambio en el stock de los Almacenes), y en caso extremos prohibir las
devoluciones posteriores a una fecha, generalmente al cierre de cada mes. Estas
últimas acciones afectan al comprador, pero son beneficiosos para el vendedor
que no estaría incumpliendo la normativa relacionada con las ventas y estaría
pagando los impuestos que nacen con la transacción de manera correcta y oportuna,
evitando posibles sanciones.
Se
quiere que al comprar un producto el usuario final tenga la libertad de
realizar la devolución en caso de que éste producto no esté de acuerdo a lo
especificado, y que la transacción del reembolso sea amigable y rápida. En la
cotidianidad, el comprador se adecúa y entiende que el vendedor no quiera tener
problemas y prefiere buscar solución en caso de que deba devolver lo vendido y
teme la utilización de las Notas de Crédito-Debito por los vacíos que presenta
la Normativa, un vacío de la norma está en la presentación de las Notas de
Credito-Debito anuladas.
2.1.
Formulación del Problema.
La falta de conocimiento del procedimiento de presentación de las Notas de Debito-Crédito por parte del contribuyente puede desembocar
en multas afectando la rentabilidad de la empresa o del contribuyente, por tal
razón el contribuyente busca alternativas para no utilizar este documento
fiscal.
3. Objetivos.
3.1 Objetivo
General.
Demostrar
los riesgos que representan los procedimientos no considerados en la normativa
local relacionada al tema y plantear una alternativa de solución.
3.2 Objetivos
Específicos.
-
Mencionar los problemas
que representa para una empresa formal los procedimientos no considerados en la
Normativa que alcanza a este documento.
-
Brindar una
explicación respecto a la utilización de ese documento fiscal en las
transacciones por devolución de compra o recisión de servicio.
-
Proponer algunas
consideraciones que sean incluidas en la normativa para cumplir con la
presentación de este documento sin que sea considerado un incumplimiento a un
deber formal.
4. Justificación.
4.1 Justificación Metodológica.
El tipo
de investigación que se aplica es el descriptivo, que nos permitirá analizar,
definir y caracterizar la información relacionada con el tema de estudio de
manera que podamos mostrar las limitaciones de la normativa aplicada a las
Notas de Debito-Crédito.
El
enfoque que se considera para este estudio es el deductivo, donde partiremos de
una idea general para abordar ideas específicas, a través de la información
obtenida.
La
presente monografía partirá del análisis de uso del documento de Notas de
Crédito Debito en el comercio de bienes y servicios demostrando que es habitual
de este tipo de operaciones en el país, así continuar con el análisis de lo que
se indica respecto a este tema asi como los problemas que existen que obliga a
evitar el uso de este documento por parte del vendedor, manejando el proceso de
manera informal.
4.2 Justificación
Académica.
Se busca,
mediante la aplicación teórica demostrar los vacíos formales que presentan las
normas y que afectan el proceso de uso de las Notas de Debito-Crédito, proponer,
a través del análisis a las normativas
locales la manera de llevar un registro claro por parte del usuario de este
documento.
Esta
investigación tiene como objetivo principal demostrar que la normativa
relacionada con el tema no es muy amplio y no abarca algunos casos particulares
que se presentan y que es la causa principal de que el contribuyente busque
otras alternativas de solución en caso de devoluciones y evite el uso formal de
estos documentos.
4.3 Justificación Práctica.
Los
resultados de esta investigación permitirán cumplir los procedimientos formales
dentro de los que marca la normativa relacionada, de manera que el uso de estos
documentos no representen un riesgo en el tema formal, al momento de su
anulación.
El
cumplimiento de la propuesta sugerida
hará que las empresas cumplan con lo establecido en la normativa evitando
sanciones que afecten la economía del contribuyente. Esto puede ser útil para
que la Autoridad Tributaria encargada de dar apoyo a la población tenga más
control respecto a este tipo de operaciones y el contribuyente se sienta
respaldado al momento de reportar estos documentos
La
importancia de esta investigación radica, entonces, en el impacto social que
pudiera tener en un futuro ya que la información obtenida se va a canalizar a
las autoridades competentes, para cumplir y hacer cumplir las normativas que se
relacionan con las operaciones de comercio que abordamos en el presente
estudio.
5. Marco Conceptual.
Según la Resolución Normativa
de Directorio 10-0021-16 Sistema de
Facturación Virtual, indica que Nota de Crédito–Débito es una “Nota
Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se
emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito
Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o
parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se
liquida” (SFV -13).
Las notas de Crédito-Debito son
documentos autorizados por la Administración Tributaria que se utilizan para
varios propósitos. Las notas de crédito pueden utilizarse para aplicar un
descuento por pronto pago o para documentar las devoluciones de mercadería
previamente facturadas, en tanto que las notas de débito se utilizan para
incrementar el valor de la factura o deuda del cliente, para hacer un cargo por
mora en una factura emitida en caso un cliente se atrasará en su pago. En ese
orden de ideas, para una entidad las notas de crédito significan pérdida y las
notas de débito significan un ingreso.
La normativa vigente indica
que deberá emitirse la Nota de Crédito - Débito a efectos de realizar los
correspondientes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
1.
En caso que la operación hubiere sido efectuada
entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste,
correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al
Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o
rescisión.
2.
Cuando el comprador que realiza la devolución no
sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la Factura original como
requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito - Débito, sin entregar
al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo
conjunto de tales documentos. Además se deberá tener en cuenta los siguientes
casos:
a)
Si la devolución o rescisión es total, la Nota de
Crédito - Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura
original.
b)
Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de
Crédito - Débito deberá expresar el importe correspondiente y las referencias
de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o
rescindido de lo que queda vigente.
5.1 Aspectos
formales de la Nota de Crédito-Debito.
La norma
tributaria prevé para los casos de devoluciones de bienes o rescisión de
servicios en ventas, en el caso del vendedor, que este importe al igual que las
compras debe restarse del impuesto determinado. Para operativizar tal
disposición, el SIN emitió la RA N° 05-0039-99, estableciendo -entre otros
aspectos- que dichas devoluciones o rescisiones podrán ser realizadas en el
período fiscal en el que se produzca dicha devolución o rescisión y la RND N°
10-0016-07, señala que las Notas de Crédito-Débito deberán emitirse a objeto de
practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA de los
sujetos pasivos o los compradores, según corresponda, cuando efectivamente se
realice la devolución o recisión, total o parcial de bienes o servicios
adquiridos con anterioridad.
Basado en la legislación
fiscal vigente, las características que deben cumplir estos documentos se
detallan a continuación:
-
Cuando se emitan las notas de crédito o de débito,
el documento original se entregará al cliente y la copia que queda en los
archivos de contabilidad deberá ser firmada y sellada de haber sido recibida
por parte del cliente.
-
La nota de crédito se deberá registrar en la
contabilidad del ente emisor dentro de un plazo máximo de dos meses contados a
partir de la fecha en que fue emitida la factura que la afecta, para corregir
el débito fiscal en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
-
Hacemos la observación que cuando han transcurrido
los dos meses que estipula la legislación fiscal, la nota de crédito se emitirá
para corregir la operación que se pretende, sin embargo, el débito fiscal no se
aplica corrigiéndolo en las declaraciones del IVA y se contabiliza como un
gasto no deducible.
-
En la descripción de las notas de crédito y de
débito se deben consignar el nombre, el NIT y dirección del cliente y el valor
monetario de la operación a realizar.
-
En las notas de crédito en particular, se coloca el
número y fecha de la factura por la cual se emite.
-
Entones
aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al
que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidades de
facturación manual y computarizada.
5.2. Revisión Conceptual respecto a otros países.
Los Estándares
Internacionales entregan una serie de lineamientos para el reconocimiento,
medición, presentación y revelación de los hechos económicos en los estados
financieros.
La entidad debe tomar la
decisión de cómo documentar el registro
de sus operaciones, específicamente cuando se presentan este tipo de
operaciones, el objetivo es que dichos documentos sean verificables y
comprensibles. De hecho, si hay una situación que requiera un documento
específico, la entidad puede generarlo, por ejemplo, para soportar cambios de
políticas contables, corrección de errores, devolución de productos o servicios.
Según
la Normativa Impositiva en Colombiana
Según la Normativa Impositiva en Colombia, las Notas de Crédito y Débito las definen como
el registro, custodia y revisión de diferentes soportes y
comprobantes contables sigue siendo una exigencia en Colombia; las notas débito
y crédito hacen parte de los comprobantes que son usados para justificar
ajustes a las cuentas con terceros. En este editorial explicamos su naturaleza.
En Colombia existe la
exigencia de llevar una contabilidad documentada a través de soportes y comprobantes de
origen externo o interno, esta exigencia se convierte en una herramienta
que permite que los entes de supervisión realicen una verificación eficaz de la
información financiera (DS 2649, 1993, artículos 123 a 127, y 133 a 135). Para
evidenciar que la empresa cumple con ese requerimiento, generalmente se asigna
la labor de registro, control o revisión a los profesionales
contables, es decir, a los contadores, asesores, auditores o revisores
fiscales.
Entre
los documentos que sirven de soporte contable se encuentran las notas débito y
crédito, notas que sirven como comprobantes contables y que se realizan para
justificar el ajuste de una cuenta con terceros; estas pueden generarse, por
ejemplo, por devolución de mercancía, cobro de intereses o corrección de saldos
(ya sea porque se pactó un valor menor o mayor), situaciones originadas
a favor de la entidad o a favor de terceros. (Artículo, Revista Actualícese,
2018)
Definición Nota Débito -
Colombia.
Es un comprobante que una
empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado
en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la
misma nota.
Este documento incrementa el
valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación,
interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el
incremento del saldo de una cuenta. (Artículo, Revista Gerencie.com, 2018)
Definición Nota Crédito - Colombia
Es el comprobante que una
empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su
cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de
productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos
especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva
cuenta.
Desde
el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso
para ésta, y la nota crédito significa una erogación. (Artículo, Revista Gerencie.com,
2018)
Según
la Normativa Impositiva en
Mexicana.
La nota de crédito es un documento que tiene reconocimiento fiscal en México
y en otros países.
El uso que se le da, suele ser para casos como descuentos, errores en la facturación, o por
defecto del producto. Quien emite la
nota de crédito es la persona que vende cierto producto o servicio, y se
percata que la factura esta con algún error que perjudica a su cliente. Por lo
que tiene la obligación de realizar una nota de crédito, en donde pone a su
conocimiento lo que ha ocurrido.
Cabe resaltar que normalmente la nota de crédito, siempre conllevará un
beneficio al cliente, porque usualmente es
para disminuir un adeudo.
La nota de débito es un escrito en el que una empresa reconoce ante un
cliente haber facturado y cobrado cierta suma de dinero; por lo general, la
nota de débito se utiliza para notificar un cobro extra y erróneo. Pertenece a
los documentos de crédito, es emitido por los bancos, y generalmente es por
fallos o errores en los documentos emitidos por el banco, tales como:
Cuadro Nro 2
Ejemplo de
posibles errores
Fuente: Elaboración
propia, 2018
La nota de débito es equivalente a la
cantidad de dinero que haya sido motivo de la falla y que el cliente podrá
canjear por productos, servicios o efectivo en el establecimiento que expidió
dicha nota. (Ejemplo de Nota de débito. Revista Ejemplode.com., México,
Obtenido 08, 2011)
Definición
de Nota de Crédito - México.
La nota de crédito es considerada como
comprobante básico porque su uso se deriva generalmente de hechos posteriores a
la fecha en la que se elaboró la factura; es decir, la función de la nota de
crédito es registrar las disminuciones del monto total de la factura, en una
fecha, por lo general, posterior a aquélla en la que se elaboró. Así, lo que se
registraría en una nota de crédito sería, por ejemplo, la devolución que
hiciera el cliente de los bienes que le vendieron, por estar defectuosos o en
general, cualquier descuento que se debiera realizar de alguna venta efectuada,
para la cual ya existe una factura.
Los datos de tu negocio que
emite la nota de crédito, así como los del cliente son exactamente los mismos
que en el caso de la factura, a excepción de la fecha, la cual debe ser la que
corresponda al día que se realiza el descuento al monto de la factura original.
No obstante, en lo que se refiere al concepto, es necesario que anotes la causa
por la cual estás realizando una nota de crédito, por ejemplo, por la
devolución de mercancías que vendiste o cuando te exigen algún descuento que no
hayas incorporado en la factura original.
Uno de los puntos más importantes que debes considerar al anotar
el concepto de la nota de crédito es el hecho de que debes hacer referencia a
la factura sobre la cual estás haciendo una disminución del monto, es decir,
debes anotar en el texto del concepto el número y fecha de la factura original 5.3
Característica de la Nota de Crédito-Debito. (Artículo, Revista Fundamentos de
negocio, 2004).
Definición de Nota de Débito -
México.
La nota de cargo, tal y como
su nombre lo indica y a diferencia de la nota de crédito, se refiere a los
cobros extra que se hacen a un cliente al que se vendió y facturó algún bien.
La nota de cargo también es
considerada como comprobante básico, ya que su uso se deriva generalmente de
hechos posteriores a la fecha en que se elaboró la factura; es decir, la
función de la nota de cargo es registrar los aumentos en el monto total de la
factura, en una fecha, por lo general, posterior a aquella en la que se
elaboró. De esta forma, lo que se registraría en una nota de cargo serían, por
ejemplo, un cargo por algún servicio extra que se realice, algún aumento en el
precio previamente acordado o cualquier aumento que se debiera realizar sobre
alguna venta efectuada para la cual existe ya una factura.
Al igual que en el caso de la
factura y la nota de crédito, en la nota de cargo los datos de tu negocio que
la emite, así como los del cliente son exactamente los mismos, a excepción
nuevamente de la fecha, la cual debe ser la que corresponda al día que se
realiza el cargo adicional al monto de la factura original. Asimismo, en cuanto
al concepto de la cantidad extra que pretendes cobrar a través de la nota de
cargo, es necesario que anotes claramente la causa por la cual la estás
realizando y que no está incluida en la factura original.
También, debes recordar que
al anotar el concepto de la nota de cargo, es indispensable que hagas
referencia a la factura con respecto a la cual estás haciendo el aumento al
monto original; es decir, debes anotar en el texto del concepto el número y
fecha de la factura original. (Artículo Revista Fundamentos de negocio, 2004).
Según
la Normativa Impositiva en Peruana.
Las notas de débito y crédito
son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a
una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que
generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.
Definición de Notas de Débito -
Perú.
Es un comprobante que una
empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado
en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la
misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la
cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o
cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una
cuenta.
Con relación a las notas de
débito indicamos que “son documentos que se emiten para recuperar costos o
gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura
o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Y excepcionalmente el
adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas por el incumplimiento contractual
del proveedor, según consta en el respectivo contrato”.
En el caso de la nota de
débito debemos precisar que tampoco es un comprobante de pago, sino que es un documento complementario a éste.
Villanueva Gutiérrez indica que
“las notas de débito (…) se emiten por cobros de suplementos del precio originalmente
facturado por distintos conceptos, tales como, gastos complementarios,
recuperación de gastos incurridos con posterioridad y otros”.( Villanueva, Walker. Tratado del IGV. Régimen General
y Especial. Doctrina y jurisprudencia, Perú 2014)
Definición de Notas de Crédito -
Perú.
Es el comprobante que una
empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su
cuenta de un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de
productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos
especiales, o corregir errores por exceso en la facturación.
La nota de crédito disminuye
la deuda o el saldo de la respectiva cuenta. (Notas de Débito y Crédito,
Revista Administración, Perú).
Es pertinente indicar que una
nota de crédito no es un comprobante de pago, sino que es un documento cuya
finalidad es sustentar operaciones relacionadas con la emisión de comprobantes
de pago.
En este sentido, es posible
que se utilicen las notas de crédito para poder sustentar una anulación de
venta con devolución de bienes, un descuento, una bonificación, alguna entrega
gratuita de bienes, entre otros motivos.
De acuerdo con Roman Tello,
debemos tener en cuenta que “la emisión de la nota de crédito produce efectos
en el vendedor y comprador, por tanto, es necesario que ambas partes realicen
ajustes, tanto en el débito como en el crédito fiscal”.
No debemos confundir la nota
de crédito con la nota de abono, ya que ésta última alude a un documento de
tipo contable, el cual sustenta algún mecanismo de condonación de deuda entre
particulares.
El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de
Pago precisa que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones,
descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
Aquí el problema que podría presentarse es cuando los contribuyentes
intentan determinar a qué se refiere el legislador cuando indica el motivo
“otros”, sobre todo porque se amparan en dicho término para emitir la nota de
crédito y poder sustentar anulaciones de servicios, fe de erratas en los datos
del comprobante de pago, anulaciones de operaciones sustentadas por boletas de
venta para reemplazarlas por facturas.
Existe un pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre lo que podemos
entender por el término “otros”. Nos referimos a la RTF N° 04211-1-2007, la
cual ha indicado lo siguiente:
De las normas glosadas se establece que la
emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del
comprobante previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones
obtenidos posteriores a la emisión de los mismos por devolución de bienes o de
la retribución de servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el
impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el
comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción “otros” del
Reglamento de Comprobantes de Pago. (Alva, Mario Matteucci, Informe N° 010-2014-SUNAT/4B0000, Perú 2016).
5.4. Diferencia
general entre las Notas de Crédito-Debito para el comprador y para el vendedor.
La Nota de Crédito es una clase de documento que es enviado a un
cliente para dar crédito a su cuenta, incluyendo un valor específico por el
cual se realiza esta transacción, razón por la cual el motivo es incluido como
parte de la nota de crédito.
La nota de crédito es útil exclusivamente
para: las devoluciones o descuentos que se hacen posteriormente, cuando se
corrigen los excesos presentes en facturas, cuando un artículo ha presentado
una descompostura e incluso si se disminuyó su precio.
Para clarificar la definición
de manera general, la nota de crédito habría que calificarla como un
comprobante que goza de un carácter contable y a la vez tributario, que se usa para
mantener una bonificación, un descuento
o devolución, en relación con los bienes que fueron el objeto de venta.
La Nota de Débito es emitida por el vendedor y allí
se registra el importe por cada uno de los distintos conceptos generados por el
cliente, es decir, implica que una deuda aparezca y deba ser pagada por él o en
su defecto que el saldo corriente disminuya.
Desde el punto de vista de la
empresa, la nota de débito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito
significa una erogación. Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente
por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota
debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero
para la empresa.
En este caso, para el cliente
la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le está
efectuando un cobro de intereses. Caso contrario, si por error, al cliente se
le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la
empresa emite una nota de crédito mediante la cual disminuye la deuda del
cliente por el valor cobrado en exceso.
Esta nota crédito es una
erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que
inicialmente se registró como venta. Desde el punto de vista del cliente, como
su obligación se disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso
en la medida en que disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente
a un mayor valor.
Cuadro Nro 3
Comparación de uso del documento respecto a otros países.
Fuente: Elaboración
propia, 2018
6. Marco Metodológico.
Es el medio por el cual nuestra investigación,
cumplirá el requisito de solucionar de manera práctica el problema de los
vacíos existentes en la normativa relacionada con las Notas de Crédito-Debito,
no simplemente con teorías, sino con hechos que demuestren y argumenten la
solución planteada.
El marco metodológico sirve y
responde a la necesidad de adquirir pruebas por medio de métodos y recolección
de información como revistas, libros, normativas locales y del exterior, en
base a las teorías y objetivos planteados en la investigación.
6.1 Enfoque.
La presente monografía aplica
el enfoque cualitativo, ya que permite
formar una base de información a partir de lecturas de diferentes
fuentes que posibilite contar con la estrategia para formar a la propuesta de
solución del problema planteado.
Se analizará la información
recolectada para que los objetivos planteados y orientados hacia la solución
del problema sean válidas.
6.2 Descriptivo.
Dentro de marco cualitativo,
se utiliza el estudio descriptivo, de esta manera se busca realizar una
descripción de la problemática social que representa la informalidad de
devoluciones bienes y servicios que habitualmente se realizan en el mercado y
que son atendidos por la sociedad de una manera que distorsionan la operación
comercial para evitar realizar este tipo de procedimientos y uso de documentos
de ajuste.
6.3 Diseño.
La estrategia de acción que
se tomará para desarrollar la monografía es la investigación documental de toda
la información recolectada, que nos permita abordar los temas relacionados con
la problemática en la normativa y la afectación que representan los problemas
expuestos al ámbito aspecto social, específicamente a la persona que acepta la
devolución.
6.4 Método.
El método que se aplica al
presente estudio es el deductivo, con el que se partirán de datos generales
aceptados como válidos y generados de la recolección de información, para
llegar a una conclusión de tipo particular que nos permita ahondar en el
análisis de los procedimientos no considerados en la normativa local boliviana.
6.5 Técnicas e instrumentos.
La técnica que se usará es la
recopilación documental y con la información obtenida relacionada con el tema
se hará un análisis de la información para el desarrollo de la monografía.
7. Marco Práctico.
7.1 Utilización de las Notas de
Crédito-Debito
La Nota de Crédito – Débito,
según indica la RND 10-0021-16, debidamente emitida será utilizada para
respaldar el Crédito Fiscal al vendedor de los bienes o prestador de servicios
en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el
correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador.
En otros países existe la
emisión por separado de las Notas de Crédito-Debito, es decir, el vendedor
emiten una Nota de Crédito en caso de devolución de la mercadería que
regulariza el débito fiscal por la
factura que emitió inicialmente por la venta de los bienes o la prestación del
servicio, para el comprador esta Nota de
Crédito entregada por el vendedor es una Nota de Debito que regulariza el
crédito fiscal del que se benefició al momento de la recepción de la factura.
En caso de que la Nota de
Crédito emitida continúe con errores o hubo una confusión el importe ó cantidad, emite una Nota de Debito
para regularizar la Nota de Crédito y
con ella el crédito fiscal del que se apropió en el momento de la devolución.
Estas operaciones están abiertas a varias modificaciones que, considero
representa una ventaja para el contribuyente.
Si bien nuestra normativa es clara
respecto a la parte conceptual y de llenado para la presentación, declaración y
envío de las Notas de Crédito Debito, una observación negativa es que existe un
vacío en nuestra normativa respecto a las anulaciones de Notas de Crédito
Debito ya que la base del SIN no te permite cargarlas como anuladas en el
sistema y las rechaza, este problema obliga a tomar la decisión de dejarlas
pendientes, sin registro en la base, porque como es un tema impositivo poco
usual, los funcionarios no se encuentran preparados para absorber todas las
dudas que surgen sobre estas particularidades.
7.2 Psicología del consumidor.
Todas las personas en algún momento han
sentido que al comprar un producto o adquirir un servicio éste no cumplía sus expectativas, entonces el
consumidor regresa a la tienda y solicita que se reemplace el producto, o que
se le devuelva su dinero.
Cuando hablamos sobre el derecho de
consumo, nos referimos a principios y normas que tienen como propósito regular
la relación asimétrica entre los consumidores y proveedores, respecto a los
distintos bienes o servicios.
Este
derecho consiste en devolver total o parcialmente un bien o servicio que no
cumpla con la calidad o la legítima expectativa del consumidor. Por lo que el
consumidor tendrá derecho a que se le restituya el precio pagado. Dentro de
este derecho, existen dos mecanismos para su ejercicio, que se diferencian por
la forma directa o indirecta de la adquisición o prestación del bien o
servicio.
Existen vicios al momento de la venta que
deben haber sido conocidos por el proveedor y ocultos para el consumidor como
que el producto posee deficiencias de
fabricación o calidad por lo que no sea
apto para el uso al que estaba destinado.
Todos estos problemas son
considerados en el Reglamento a la Ley General de Derechos de las Usuarias y
los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores y en muchos aspectos el
consumidor está protegido y en su Art 13, indica que las obligaciones de los
proveedores son los siguientes:
-
Garantizar la calidad y seguridad de los
productos o servicios que oferten, mediante documentos emitidos por los
fabricantes o productores y por ellos mismos, en su calidad de proveedores
finales;
-
Entregar u otorgar, el bien o servicio, de
manera oportuna y segura, de conformidad a las condiciones ofertadas;
-
No alterar el precio, tarifa, o costo acordado;
-
Garantizar el suministro de mantenimiento
permanente, repuestos y servicio técnico, durante el periodo de la garantía;
-
Asumir plena responsabilidad por los daños y
perjuicios ocasionados, con la venta de productos defectuosos o suministro de
servicios de mala calidad o que no cumpla con lo ofrecido u ofertado, excepto
el caso donde expresamente se haya realizado la advertencia, sobre el riesgo o
daño potencial.
-
Tienen la obligación de informar a las
consumidoras y los consumidores, respecto al país de origen del producto.
-
Deben exhibir o anunciar en forma clara y
precisa, en lugar visible de sus establecimientos comerciales o de exposición
al público, el precio final de los productos que se ofrezcan, conforme a
normativa y proceso de implementación establecidos por la autoridad competente
correspondiente de los sectores regulado y no regulado.
-
En caso de que un producto tenga más de un
precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor.
El incumplimiento a las obligaciones del proveedor,
darán curso a la devolución, y por tanto al cumplimiento de la Norma Impositiva
que indica que el proveedor debe emitir al comprados una Nota de Crédito-Debito
por cada devolución que realice, pero la realidad muestra que muchas de estas
operaciones no se encuentran alcanzadas por la formalidad. Según indican
los carpinteros y confeccionistas son los más denunciados y ellos no son parte
formal de los contribuyentes inscritos en el Padrón Biométrico del Servicio de
Impuestos Nacionales. (La Razón Revista Sociedad, abril 2016.)
Las causas más recurrentes de
quejas están relacionadas con garantías de vehículos cero kilómetros,
tiendas de celulares y electrodomésticos, organizadores de eventos y
fotocopiadoras.
Sumado a la arbitrariedad de algunos
proveedores se encuentra que el consumidor no realiza el reclamo respectivo en
cuanto conoce que el producto o servicio no cumple con el especificado, sobre
todo la clase media urbana continúa siendo muy tímida a la hora de reclamar sus
derechos, y estos ejemplos, que son algo graciosos, definitivamente pueden
servir para que la población se anime a dejar de renegar en silencio y hacer
respetar sus derechos como usuario o consumidor.
En otro escenario se encuentran aquellos
proveedores de bienes o servicios responsables que sí reconocen y aceptan que
el servicio o bien vendido no cumple con lo especificado y acordado previo a la
compra, ya sea por responsabilidad o porque el consumidor se encuentra amparado
por un contrato y realiza la devolución pero prefiere hacerlo fuera de la
formalidad, y no existe un documento que sirva de respaldo fiscal en este tipo
de operaciones y prefiere, acordando con el comprador, realizarlo de manera
informal, a fin de evitar incluir a la Autoridad Tributaria en estas
transacciones.
7.3 Política de devoluciones.
Todas las empresas y personas
(proveedores) deben contar con una política de devoluciones es una excelente
forma de ofrecer a sus clientes un
servicio extra, y contar así con todas las ventajas que ello conlleva, tales
como una mayor satisfacción del cliente, la posibilidad de que nos vuelvan a
visitar, y la posibilidad de que nos recomienden con otros consumidores.
Sin embargo, muchos empresarios consideran
que contar con una política de devoluciones podría significar que clientes
inescrupulosos se aprovechen de ésta y, por ejemplo, compren un producto, lo
usen, y luego regresen al día siguiente para que se les devuelva su dinero.
Puede que situaciones como ésta sucedan a
veces, pero no son tantas a la luz del total de transacciones que se realizan
en un negocio. Si observamos el panorama global, comprobaremos que en realidad
son pocos los casos de clientes que aprovechan la política de devoluciones de
una empresa.
Veamos a
continuación cómo establecer y hacer efectiva una política de devoluciones a
través de 7 de pasos:
a. Definir política de
devoluciones.
En primer lugar definimos nuestra política
de devoluciones, para lo cual determinamos los siguientes aspectos:
Las condiciones bajo las cuales los
clientes podrán devolver un producto, por ejemplo, cuando se trate un producto
dañado, defectuoso o insatisfactorio, y cuándo es que un producto se puede
considerar como tal.
El plazo que tendrá el cliente para
devolver un producto, por ejemplo, hasta 30 días luego de haberlo comprado.
Los requisitos para hacer efectiva una
devolución, por ejemplo, que el producto se encuentre en buen estado (si se
trata de una devolución por insatisfacción), mostrar el recibo de compra, etc.
Si ante la devolución de producto, al
cliente se le devolverá el dinero que pagó por él, o se le cambiará el producto
por uno similar o por otros productos.
b. Comunicar política de devoluciones.
Un paso alternativo es el de comunicar al
cliente la política de devoluciones establecida por la empresa, por ejemplo, en
nuestra página web podríamos señalar nuestra política de devoluciones así como
todos los términos y condiciones que comprende, o simplemente señalar la
posibilidad de que si el cliente no queda satisfecho con el producto comprado,
se procederá a devolverle su dinero.
c. Capacitar al personal.
Lo ideal es que todos los vendedores
tengan suficiente autoridad como para hacer efectiva una devolución de dinero o
un cambio de producto, sin que tengan que estar consultando a sus superiores
por decisiones obvias, o que tengan que estar remitiendo al cliente a otros
empleados.
d. Pedir disculpas.
Cuando un cliente solicite una devolución,
debemos suponer que la devolución estará justificada y asumir que de alguna
manera que es la empresa la que ha cometido un error y han vendido un producto
dañado, defectuoso o insatisfactorio.
Por tanto, no deben ponerse a discutir con
el cliente, y más bien pedirle disculpas por la molestia que se le ha causado,
preguntarle cuál es el problema, escucharlo atentamente, y luego preguntarle
cómo podemos compensarlo.
e. Hacer efectiva la devolución.
Posteriormente se pasa a devolverle su
dinero al cliente, o a reemplazar el producto dañado o defectuoso por uno
nuevo.
En caso de cambiar un producto, se debe
asegurar de que el nuevo producto, a diferencia del producto devuelto, no se
encuentre dañado o que funcione correctamente.
f. Dar “algo más”
Una vez que se ha rembolsado el dinero o
cambiado un producto, se puede aprovechar la situación para compensar al
cliente por el tiempo y la molestia que se le ha causado, dándole algo extra.
Por ejemplo, si el cliente quiso que se le
reemplace un producto defectuoso, además de reemplazarlo por uno nuevo, podrían
optar por brindarle un bono de descuento para otros productos.
g. Anotar devolución.
Finalmente, para protegerse de clientes
inescrupulosos que puedan querer aprovecharse de la política de devoluciones,
cada vez que un cliente quiera hacer una devolución que no parezca justificada,
podrían aceptar devolverle su dinero, pero también apuntar el incidente en
algún documento de control.
De tal manera que si el mismo cliente pide varias devoluciones de dinero
injustificadas (digamos una tres), en un corto periodo de tiempo (digamos unos
seis meses), entonces tendremos toda la justificación necesaria para negar su
próxima solicitud de devolución.
7.4 Devoluciones de inventarios efectuados
posteriores al cierre del ejercicio
Devoluciones sobre ventas
Considerando que las devoluciones de
inventarios que reciba un contribuyente y correspondan a ventas realizadas en
el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se efectúan, el contribuyente tiene
la opción de darle efecto a dichas devoluciones sobre ventas en el ejercicio en
que se realice la devolución o bien en el ejercicio en que se había realizado
la venta correspondiente.
Para el tomar esta opción no existe
requisito específico alguno que deba cumplirse. Esto podría ser entendible bajo
la consideración de que efectuar la deducción de la devolución sobre ventas en
el ejercicio en que esta se efectúe y no en el ejercicio anterior, implica
anticipar un ingreso, el de la venta, y diferir una deducción, el de la
devolución, lo cual en términos generales podría ser benéfico para la autoridad
fiscal, sin embargo, habrá que analizar cada caso particular ya que podría
haber casos en los que con la opción de darle efecto a la devolución en el
ejercicio en que se efectúa se logre amortizar una pérdida fiscal que estaba a
punto de perderse, o bien, se determine una utilidad menor al que se venía
utilizando.
Devoluciones sobre compras.
En lo que corresponde al adquirente de los
inventarios que con posterioridad al segundo mes del cierre de un ejercicio
fiscal realicen devoluciones a su proveedor, cuyas adquisiciones se habían
realizado en el ejercicio fiscal anterior, el contribuyente tiene la opción de
darle efecto a las devoluciones sobre compras de inventarios en el ejercicio en
que estas se efectúan en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la
deducción de la cual derivan (compras que están incluidas en el costo de
ventas), esta opción puede ejercerse cumpliendo con dos requisitos:
a) Que el
porcentaje establecido de utilidad no sea modificado en más de 10% en caso de
considerar dichas devoluciones sobre compras en el ejercicio en que se
efectuaron las compras correspondientes, es decir determinando compras netas en
el ejercicio en que se efectuaron dichas las compras.
b) Que
las devoluciones sobre compras, de aplicarse en el ejercicio en que se
realizaron las mismas, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en
lugar de pérdida fiscal.
En virtud de que este tratamiento
corresponde a un efecto que modifica la base del ISR, esto no debería estar
regulado en una disposición reglamentaria, sino en una disposición legal.
Por otra parte, es importante considerar
que en los casos de devoluciones sobre compras, que en términos generales deben
ser disminuidas de la deducción autorizada y debe verificarse si las compras
que dieron origen a las devoluciones, se encuentran alojadas en inventarios o
bien, en virtud de haber sido vendidos, ya se encuentran en el costo de ventas,
ya que sólo en este último caso, dichas devoluciones sobre compras deben
restarse del costo de ventas deducible, si se encuentran en el inventario,
deben restarse del mismo, pero no existiría afectación alguna en la
determinación de la utilidad fiscal.
7.5 Contabilización de las devoluciones.
En las empresas es bastante habitual que
se produzcan devoluciones tanto en las compras como en las ventas de la misma.
A veces también es posible que se produzca una rebaja en el precio de la compra
o de la venta, posterior a la factura, por incumplimientos, menor calidad, etc.
Todas esta casuística, tiene una contabilización
específica en según los Principios Contables. Primero vamos a empezar
definiendo las devoluciones de compras y ventas y viendo las cuentas que
tendríamos que utilizar para llevar a cabo el registro de estas operaciones.
Devoluciones de compras y operaciones similares
(gasto).
Remesas devueltas a proveedores,
normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se
contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma
causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (Operaciones
similares)
Devoluciones de ventas y operaciones similares
(ingreso).
Remesas devueltas por clientes,
normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también
los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores
a la emisión de la factura. (Operaciones similares)
La nomenclatura de cuentas de cada empresa,
nos da tres subcuentas más para cada cuenta, y nosotros adaptaremos nuestro
plan de empresa, abriendo subcuentas específicas, dependiendo de nuestras
necesidades, del sector de actividad y de nuestro día a día en la empresa.
7.4
Ejemplo práctico del registro de operaciones de devolución de bienes y
servicios.
Registro en libros del
vendedor.
|
||
Una ferretería Itajú SRL vende
los siguientes artículos al Sr. Torrez.
|
||
Bs
|
||
10 unidades de Tornillos y
pernos 3/4
|
100.00
|
|
10 unidades de amortiguadores
|
3,100.00
|
|
3,200.00
|
||
DEBE
|
HABER
|
|
Bancos
|
3,200.00
|
|
Ventas
|
2,784.00
|
|
Debito Fiscal IVA
|
416.00
|
|
3,200.00
|
3,200.00
|
|
El siguiente mes el comprador
solicita la devolución de las 10 unidades de tornillos y pernos ¾.
|
||
El vendedor, emite una NCD 777
al comprador por la devolución.
|
||
DEBE
|
HABER
|
|
Devoluciones en ventas
|
87.00
|
|
Crédito Fiscal IVA
|
13.00
|
|
Caja MN
|
100.00
|
|
100.00
|
100.00
|
|
Registros en libros del
comprador.
|
||
NCD 777 por la devolución.
|
DEBE
|
HABER
|
Caja MN
|
100.00
|
|
Material de ferretería
|
87.00
|
|
Débito Fiscal IVA
|
13.00
|
|
100.00
|
100.00
|
Fuente: RND 10-0021-16
8. Conclusiones.
El presente estudio pretende dar a conocer
que la Normativa que menciona las Notas de Credito-Debito no es un proceso
simple de llevar adelante, la diferencia que en el país no separan una Nota de
Crédito de una Nota de Débito, que ésta sea manejado como un solo documento,
lejos de simplificarlo es confuso.
La Autoridad Tributaria no comparte la
necesidad de formalizar estas operaciones, no solo para incluir aspectos
formales para incluirlas como incumplimientos para futuras multas, sino para
que el consumidor se sienta respaldado, para que la contabilidad en las
empresas estén claras y correctamente expuestas y la transparencia de estas
operaciones este dada de manera que estemos respaldados para hacer cumplir los
controles de calidad que el Estado plurinacional de Bolivia ya ha establecido
en la Ley de Defensa del Consumidor.
La informalidad en el país es otro aspecto
que no ayuda con la transparencia de estas operaciones, es más está afectando diariamente todas las operaciones
de comercio, siendo el consumidor el más afectado y el Estado por la
incapacidad de poder controlar.
La falta de conocimiento del uso de las
Notas de Crédito-Debito del contribuyente hace que esta nota sea evitada con
responsabilidad de ambas partes y entiendan que de esta manera evitarán malos
procedimientos y contingencias impositivas futuras. Cuando ocurre este caso lo
que pasa es que el consumidor que ha sido afectado no encuentre respaldo legal
que le permita hacer el reclamo formal y ampararse ante las leyes del Estado
Plurinacional de Bolivia, sino tenga que quedarse sin el respaldo que las leyes
del país le hubiesen brindado.
9. Recomendaciones
El Servicio de Impuestos Nacionales deben
impartir planes de acción para que la gente y las empresas se encuentren
informadas de los mecanismos de control formales, específicamente es uso que se
le debe dar a las Notas de Credito-Debito, así la sociedad pierde el miedo a la
formalidad que puede acarrear multas posteriores y se siente respaldado para
introducirse en la formalidad con el respaldo que el Estado le brindará con la
socialización de las normativas que implementen para el adecuado manejo de
comercio formal, independiente a los regímenes existentes clasificados por el
Servicio de Impuestos Nacionales.
Al mismo tiempo el Estado
Plurinacional de Bolivia debe socializar y compartir con la sociedad las leyes
que amparan al consumidor, de manera que el tema formal impositivo vaya de la
mano con el tema legal del consumo mismo.
Bibliografía
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Perú 2016
Constitución
Política del Estado.
Documentos básicos de venta.
Revista Fundamentos de Negocio-NAFIN. Mexico (2004). Disponible en
https://www.nafin.com/portalnf/files/secciones/capacitacion.../contabilidad4_2.pdf
Doctrina
y jurisprudencia. Pacífico editores. Lima, enero 2014. Página 285.
Ejemplo de Nota de débito. Revista Ejemplode.com., México,
Obtenido 08, 2011). Disponible en
http://www.ejemplode.com/11-escritos/1751-ejemplo_de_nota_de_debito.html
La Razón, Sociedad, Los
10 reclamos más extraños de los usuarios, abril 2016.
Ministerio de Economía,
Reglamento a la Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las
Consumidoras y los Consumidores, 25 de septiembre de 2014.
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Facturación Virtual. Art. 46. I.
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con clientes y proveedores. Revista Actualícese, Colombia (2018), Artículo
publicado en su página web. Disponible en https://actualicese.com/actualidad/2018/04/04/notas-debito-y-credito-relacion-con-clientes-y-proveedores/
Notas de Débito y Crédito, Revista
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Notas de Crédito y Débito. Revista Administración,
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https://administration21.files.wordpress.com/.../las-notas-de-debito-y-crc3a9dito.pdf
ROMAN TELLO,
Patricia. ¿Procede emitir notas
de crédito para reemplazar facturas emitidas con anterioridad por una nueva
fecha de emisión? Artículo publicado en la revista Actualidad Empresarial N°
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VILLANUEVA GUTIERRREZ, Walker. Tratado de